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La Constitución garantiza el respeto a los principios esenciales necesarios para el correcto funcionamiento del Poder Judicial; estos principios son la imparcialidad, la independencia, la inamovibilidad, la responsabilidad y la legalidad.
Principio de imparcialidad: En garantía de la tutela judicial efectiva asegurada a todos los ciudadanos por la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial proscribe la intervención de Jueces y Magistrados en el conocimiento y decisión de asuntos en los que puedan tener interés como parte, bien sea a título personal o como representantes de otras personas. Los Jueces y Magistrados están obligados a abstenerse de conocer o decidir tales asuntos, y en caso de no hacerlo pueden ser recusados por la parte que se crea perjudicada; un Tribunal superior jerárquicamente decidirá el incidente de recusación y, en caso de encontrar fundado su planteamiento, apartará al Juez o Magistrado recusado de la causa.
Son causas de recusación, entre otras, la amistad íntima o enemistad manifiesta del Juez o Magistrado con las partes o sus abogados, procuradores, peritos y testigos; también lo es el parentesco hasta el cuatro o segundo grado consanguíneo, según los casos, con las mismas personas.
Principio de independencia: Los Juzgados y Tribunales son independientes de toda autoridad o persona en el ejercicio de su potestad jurisdiccional, incluso respecto de Tribunales superiores y de los órganos de gobierno del Poder Judicial.
Principio de inamovibilidad. Los Jueces y Magistrados son inamovibles y no pueden ser trasladados, suspendidos, separados ni jubilados sino por las causas y con las garantías establecidas en la Ley.
Esto quiere decir que, fuera de dichas causas y con arreglo a ese procedimiento, nadie puede impedir temporal o definitivamente a un Juez o Magistrado la permanencia en su cargo y el libre ejercicio del mismo, es decir, se proscribe toda forma de interferencia en la Carrera Judicial.
Principio de responsabilidad: Los Jueces y Magistrados son personalmente responsables por las infracciones disciplinarias y penales que cometan en el ejercicio de sus funciones; esta responsabilidad sólo puede exigirse por la vía desciplinaria legalmente establecida, sin interferencia de los Poderes Ejecutivo o Legislativo, o a través del procedimiento penal ordinario.
Principio de legalidad: En el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, los Jueces y Magistrados están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, al igual que el resto de autoridades y que el conjunto de los ciudadanos.
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