Guía Legal con valiosos consejos para manejar sus asuntos legales.
Familia >> Separacion.org.es
>> Separacionesmatrimoniales.eu
>> Separacionmatrimonial.es
>> Abogadosdivorcio.net
- Duración de la jornada de trabajo.
- Los Días Festivos.
- El calendario laboral.
- Las horas extraordinarias.
- Trabajadores que no pueden realizar horas extraordinarias.
Duración de la jornada de trabajo
La duración de la jornada de trabajo no excederá a la cantidad de horas establecidas en el Convenio Colectivo a tal efecto. Además de lo anterior, la jornada de trabajo no podrá superar las 40 horas como promedio en el cómputo anual. Es decir, por pacto o convenio entre las partes se podrá definir una duración de la jornada de trabajo de 40 horas semanales como máximo.
Se deberá distribuir diariamente la jornada laboral de la manera más homogénea que se pueda. En caso de que esta distribución tenga que ser irregular a lo largo del año, se tienen que respetar los períodos mínimos de descanso diario y semanal que se hayan acordado en los Convenios Colectivos y en el Estatuto de los Trabajadores. Respecto a los períodos de descanso existe un grupo de regulaciones, como son:
En los sectores que por sus características posean una regulación específica de la jornada laboral (guardas y vigilantes, hostería, trabajadores del mar, etc), la regulación de la jornada y los descansos semanales se realizará según el Convenio Colectivo aplicable.
Las fiestas laborales no podrán exceder los 14 días al año (2 de ellos serán locales) y serán de carácter remunerado.
Este calendario será elaborado anualmante por la empresa y define el horario de trabajo, la distribución anual de los días de trabajo, los días festivos, los descansos semanales y entre jornadas, así como los días inhábiles.
Se les llama así a las horas que se trabajen después de que se llegue a la duración máxima de la jornada de trabajo. La retribución de las mismas se se fija de común acuerdo entre las partes o mediante el Convenio Colectivo y nunca su valor será inferior al de la hora ordinaria. Hay dos maneras de retribuir las horas extraordinarias, puden ser remuneradas o se podrán canjear por períodos de descanso.
La realización de horas extraordinarias es, en principio, voluntaria. Los empresarios podrán exigir la realización de las mismas siempre que exista un pacto al respecto o se estipule así en el Convenio Colectivo. También las podrán exigir cuando su realización sea inevitable con el fin de prevenir o reparar siniestros, daños extraordinarios o urgentes, etc; y a estas se les llama horas extraordinarias por fuerza mayor.
En el año no se podrán trabajar más de 80 horas extraordinarias. En dichas 80 horas no se incluyen las realizadas por fuerza mayor ni las que se canjearon por períodos de descanso durante los siguientes 4 meses a partir de su realización.
Trabajadores que no pueden realizar horas extraordinarias
Procedimientos judiciales express:
Divorcio express (400€ todo incluido)
Desahucio express (desde 200€)
Llámenos a los teléfonos:
902 88 99 48 y 698 150 250
( horario de L-V de 10-14 y de 16-20).
O rellene nuestro Formulario de contacto: